Derechos humanos

Los derechos de la población LGBTIQ+ en Ecuador. Una mirada histórica

Manuel Cabrera.
Ilustración: Manuel Cabrera.

La sociedad civil ha debido acudir entre 1997 y 2022 al sistema judicial para reivindicar sus derechos, lo cual ha resultado en la despenalización de la homosexualidad, el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, la homoparentalidad y el matrimonio igualitario.

La diversidad sexual y de género, hoy conocida como población LGBTIQ+, es un rasgo de todas las civilizaciones a lo largo de la historia. Existimos en la antigua Grecia y Roma, en el imperio japonés (Shudo) y en todas las culturas originarias del continente americano. 

En el caso ecuatoriano se encuentran registros de personas no heterosexuales en la cultura Valdivia, en la Manteño-Huancavilca, y la performatividad de género fuera del canon patriarcal ha existido desde antes de los Incas en la comuna de Engabao, en la provincia de Santa Elena: las Enchaquiradas, así como en México con las Muxes, lo cual enmarca la existencia de diversas formas de ejercer la sexualidad y la identidad de género alrededor del mundo y, en particular, en nuestro continente. 

Ahora bien, ¿cuándo y dónde surgió la estigmatización y violencia en contra de la población LGBTIQ+? La historia apunta, en parte, a la fusión del Imperio Romano con el cristianismo, específicamente cuando el emperador Justiniano, en el siglo II, determinó que la “sodomía” era cualquier forma de ejercer la sexualidad que no tuviera como fin la reproducción y, por ende, un pecado. 

Entre las prácticas prohibidas estaban la masturbación y el sexo entre personas del mismo sexo: hablamos de un tiempo en el que no existía el estado laico, por lo que pecado era lo mismo que delito, y así se comenzó a construir en Occidente el prejuicio en contra de la población LGBTIQ+. Bajo esas lógicas se constituyó el cristianismo y los nacientes imperios europeos de la edad media, entre ellos, el Imperio español.

El proceso de conquista y colonización española en América trajo consigo la imposición de la heterosexualidad de manera forzada y violenta. Cuando miraban población indígena con una estética masculina alejada a la suya, los españoles la catalogaban como “sodomitas”, justificando así el genocidio en el nombre de dios. 

En este sentido, el discurso religioso y prejuiciado en contra de la población LGBTIQ+ fue un arma de guerra para la justificación de crímenes en contra de la humanidad. Un ejemplo de esas formas de proceder fue el argumento con que Vasco Núñez de Balboa justificó el ataque y asesinato a 600 personas en el pueblo Quarequa, ubicado en la zona que actualmente es Panamá: eran “sodomitas”, lo cual fue representado en 1513 mediante una obra pictórica de Theodore de Bry.

Esas prácticas se mantuvieron en el proceso colonial, en donde la acusación de “sodomía” era utilizada como herramienta política para la persecución tanto de personas LGBTIQ+, como en contra de personas incómodas para la Iglesia y el Imperio español en América, así como mecanismo de control social, a través de los juicios de la Inquisición, la tortura, la violencia y la consolidación del genocidio en contra de la población LGBTIQ+.

Después de la independencia del continente americano, las prácticas culturales y religiosas no se eliminaron; al contrario, se instalaron en los nacientes estados. De ahí que en todas las excolonias de España el pecado de “sodomía” pasó a ser un tipo penal en los códigos de cada país, incluido en el Código Penal del Ecuador de 1871, que para 1938 pasó a ser delito de “Homosexualismo”.

El nivel de represión aumentó bajo la presidencia de León Febres-Cordero Ribadeneyra (1984-1988), cuando los escuadrones volantes y la política estatal ubicaron a la población LGBTIQ+, en particular a las mujeres trans, como objetivos visibles de exterminio.  En virtud de lo indicado, el Informe de la Comisión de la Verdad de Ecuador de 2010 catalogó lo ocurrido como terrorismo de estado, y tituló a una sección de su primer tomo “Homofobia y transfobia: violencia y discriminación contra el colectivo LGBTI en la década de 1990 y 2000”.

En dicho informe, las mujeres trans eran las principales víctimas de aquella represión. Sus vidas eran desechables, sus muertes no eran lloradas, ni tampoco recibían rituales de duelo. Por otro lado, las sobrevivientes han tenido que enfrentarse a una sociedad hostil que no las considera ciudadanas, como se escucha en el testimonio de Rita.

La violencia en contra de la población LGBTIQ+ en Ecuador es resultado de la imposición colonial de la cultura occidental y la religión católica a través de la sangre. 

Las vidas de la diversidad sexual y de género en nuestro país han sido pisoteadas, segregadas, prejuiciadas y violentadas en todos los espacios, tanto en las familias como en el espacio público y por el mismo Estado. En este marco, antes del 27 de noviembre de 1997, todas las personas LGBTIQ+ nacimos criminales en este país, nos criaron desde el miedo y la enfermedad. 

Nos negaron además la memoria de nuestras ancestras, no conocemos a plenitud nuestra historia, y la vergüenza envolvió toda nuestra infancia y adolescencia, provocando en nosotres el “encierro en el clóset” hasta que desde sus rendijas alcanzamos a ver un arcoíris que nos enseñó a enterrar el dolor para convertirlo en identidad y orgullo.

La lucha por derechos y la resistencia

Con la despenalización de la homosexualidad en Ecuador, a partir del 27 de noviembre de 1997, la población LGBTIQ+ comenzó a ser considerada como seres humanos en la ley, pero aún como ciudadanos y ciudadanas de segunda. Así, desde la Constitución de 1998, en su artículo 23, se reconoce por primera vez en Ecuador el derecho a la no discriminación por orientación sexual bajo los siguientes términos: 

Fruto de la despenalización, con este avance constitucional se trató de dignificar a la población LGBTIQ+, pero derechos específicos como la identidad autopercibida de género, el matrimonio igualitario y la sanción a los delitos de odio, entre otros, no se reconocieron hasta la Constitución de 2008. Aquella Constitución garantiza el principio de igualdad y no discriminación de diversas formas: 

  • Obligación estatal (Art. 1 num.3), 
  • Principio de aplicación de derechos (Art.11 num.2), 
  • Derecho (Art.66 num.4) 
  • Responsabilidad ciudadana (Art.83 num.14). 

Y recuerda que, en todos los puntos señalados, se evidencia la característica de no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género.

Adicionalmente, la Carta Magna garantiza los siguientes derechos específicos de la población LGBTIQ+: 

  • Escoger libremente la orientación sexual (Art. 66 num. 9)
  • Derecho a la identidad (Art. 66 num. 28)
  • Derecho a la familia en sus diversos tipos (Art. 67)
  • Derecho a la unión de hecho (Art. 68) 

Sin embargo, al reconocer el derecho a la familia en sus diversos tipos se excluyó al matrimonio igualitario, y al garantizar la unión de hecho se prohibió la adopción a parejas del mismo sexo. Es decir que, si bien la Constitución de 2008 amplió la garantía de derechos desde el ejercicio individual, también restringió los derechos de familia de la población LGBTIQ+.

Por otro lado, en el marco internacional de la protección de los derechos de la población LGBTIQ+ no existe ningún tratado de derechos humanos que, de manera expresa y exclusiva, proteja los derechos de la diversidad sexual y de género, al contrario de lo que sucede con las mujeres, personas con discapacidad, la niñez, entre otros, que sí tienen instrumentos específicos que regulan sus derechos con base en sus particularidades. Esta desprotección internacional, que también parte de prejuicios y estereotipos que se han construido histórica y estructuralmente, provoca la justificación de la violencia persistente. 

Aquel nivel de desprotección ha provocado que desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA), los instrumentos de garantía de derechos a la población LGBTIQ+ sean de naturaleza interpretativa bajo la matriz de un tratado internacional particular. Los mecanismos generados por la ONU para la protección de la población LGBTIQ+ son:

En el caso de la OEA, los derechos de la población LGBTIQ+ han sido desarrollados a través del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En esto se ha destacado sobre todo la Corte IDH que, a través de su jurisprudencia y opiniones consultivas, ha desarrollado los derechos de la población LGBTIQ+ en la región, como respuesta a la inexistencia de instrumentos jurídicos particulares. 

El primer caso que abrió la puerta fue el de Karen Atala Riffo en contra de Chile, a propósito del cual la Corte IDH determinó en 2012, a través de una sentencia, la no discriminación por orientación sexual e identidad de género en el sistema y el derecho de las parejas del mismo sexo a criar a sus hijos e hijas.

A partir de esa sentencia, dicha Corte ha emitido otras en las que ha reconocido los derechos a favor de la población LGBTIQ+:

Los casos de Azul Rojas y Vicky Hernández son los dos únicos que abarcan los derechos de las personas trans. En particular, el caso de Vicky Hernández amplía el nivel de garantía a las mujeres trans, indicando que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer es aplicable para las mujeres trans en toda la región. 

Por otro lado, en 2017, la Corte emitió la Opinión Consultiva 24/17 (OC 24/17) relativa a “Identidad de Género, e Igualdad y No Discriminación a Parejas del Mismo Sexo”, y la Corte Constitucional del Ecuador fue la primera del continente en aplicarla para reconocer el derecho al matrimonio igualitario.

La ampliación de derechos a nivel internacional ha sido, en conclusión, la base y el impulso para los procesos de exigibilidad de derechos de la población LGBTIQ+ en Ecuador; el Estado ecuatoriano no ha impulsado estos cambios de manera directa. En su defecto, la sociedad civil ha debido acudir permanentemente, entre 1997 y 2022, al sistema judicial para reivindicar sus derechos, lo cual ha resultado en la despenalización de la homosexualidad, en 1997, el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, en 2017 y 2022, la homoparentalidad, en 2018, y matrimonio igualitario, en 2019.

En la actualidad existen varios derechos pendientes de reconocimiento a favor de la población LGBTIQ+, partiendo de las sentencias que se han ganado en la Corte Constitucional. Muchas de estas sentencias han ordenado a la Asamblea Nacional la modificación de leyes, las mismas que hasta la actualidad no se han realizado: las víctimas sobrevivientes LGBTIQ+ del terrorismo de Estado en Ecuador no han sido reparadas y su proceso judicial para obtener memoria, verdad y justicia sigue varado.

El museo de la memoria donde deberían exponerse sus historias de vida tampoco ha sido construido. Y en lo que se refiere a la eliminación de las barreras para el acceso a la justicia, no se han mejorado los procesos para la investigación y sanción de los delitos de discriminación, actos de odio y tortura. 

Además, existe una deuda histórica a favor de los derechos de las personas trans respecto a sus condiciones de vida, entre los que sobresalen puntos como la salud integral, acceso a la educación, trabajo y demás derechos que aún no son protegidos de manera integral.

Finalmente, en el plano de los derechos de la niñez y adolescencia, el Estado aún no reconoce el derecho a la identidad de género a la niñez trans, manteniendo el caso Amada retrasado desde 2020; a la niñez intersex no se le garantiza a plenitud su derecho a no ser víctimas de mutilación genital; todavía se mantiene la prohibición a la adopción de parejas del mismo sexo.

Por lo tanto, la lucha y resistencia continúa para que las actuales y futuras generaciones de personas LGBTIQ+ en Ecuador nazcan y vivan en mejores condiciones, para que su sexualidad e identidades no sean motivo de vergüenza. Mediante la reivindicación de derechos humanos se dignifica a quienes lucharon en el pasado y se construye un mejor mundo para quienes vendrán.